Los términos utilizados en el texto del presente Reglamento de vinculación al Programa de Fidelización que se incluyen con letra inicial en mayúscula tendrán el significado que se les asigna en el Anexo 1 de este Reglamento, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Reglamento, establece los términos y condiciones de conformidad con los cuales los Usuarios se vinculan como usuarios registrados del Programa de Fidelización diseñado, implementado y administrado por la sociedad TuCARRERA, en virtud del cual los Usuarios tendrán derecho a acumular el Incentivo que por la compra de los Productos Inscritos en los Establecimientos Afiliados sea efectivamente pagado por los Afiliados correspondientes y participar en los sorteos que definan los Afiliados previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ellos.
Las sumas de dinero correspondientes al Incentivo acumulado por los Usuarios y efectivamente pagado por los Afiliados, serán entregadas para su administración a un Patrimonio Autónomo constituido para tal efecto por TuCARRERA con Fiduciaria de Occidente S.A. y éste las destinará, junto con los rendimientos correspondientes, exclusivamente (i) al pago de los costos, gastos, expensas e impuestos del Patrimonio Autónomo descritos en el Anexo 2 de este Reglamento General; (ii) a las Transferencias a la Fundación; (iii) previa solicitud en dicho sentido por parte del Usuario, al pago del Beneficio Disponible, cuando se cumplan las condiciones previstas para tal efecto en éste Reglamento General; y (iv) al pago de los impuestos que se causaren con ocasión del abono en cuenta y la entrega del Beneficio Disponible.
Cumplidos los requisitos para que un Beneficiario del Programa tenga derecho a que se le transfiera el Beneficio Disponible, éste solamente podrá destinarse (i) al pago de los estudios que adelanten los Beneficiarios correspondientes en Instituciones Educativas de Educación Superior, o (ii) al pago de los estudios de personas de escasos recursos en el evento en que el beneficiario correspondiente sea la Fundación.
ÍNDICE
- Usuario
- Derechos del Usuario
- Obligaciones y declaraciones del Usuario
- Derechos de TuCARRERA
- Obligaciones de TuCARRERA
- Beneficiarios
- Beneficio
- Destinación del Beneficio Disponible
- Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Beneficio
- Término para acceder al Beneficio
- Cambio del Beneficiario
- Costos de la Afiliación
- Pagos de los Afiliados
- Uso de la Información
- Comunicaciones
- Terminación de la vinculación de los Usuarios al Programa
- Destinación de los Beneficios Disponibles ante la terminación del Programa.
- Política de protección de datos personales.
- ANEXO 1 - DEFINICIONES
- ANEXO 2 - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
- ANEXO 3 - INVERSIONES PERMITIDAS
1. Usuario: Tendrá la calidad de "Usuario" cualquier persona que se registre como tal en el Programa y que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(a) Usuario Consumidor: Ser persona natural, mayor de edad, ser residente colombiano, no encontrarse en la lista de la "OFAC" (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o la que en el futuro haga sus veces (la "Lista");
La inscripción como Usuario se realizará principalmente a través de la página de internet www.tucarrera.com o a través de otros canales que Tu CARRERA disponga para tal efecto.
Arriba2. Derechos del Usuario: La inscripción al Programa conferirá al Usuario los siguientes derechos:
(a) El derecho a inscribir como Beneficiario del Programa a una o varias personas que cumplan los requisitos establecidos en el Numeral 6 de este Reglamento. El derecho a inscribir Beneficiarios incluye el de modificar o anular la designación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11 de este Reglamento.
(b) El derecho a acumular en favor de los Beneficiarios el valor del Incentivo efectivamente pagado por el Afiliado correspondiente, por cada compra de los Productos Inscritos que realice en los Establecimientos Afiliados. El monto del Incentivo será el establecido por cada uno de los Afiliados, para los respectivos Productos Inscritos.
(c) El derecho a que el o los Beneficiarios se hagan acreedores al Beneficio Disponible una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Numeral 7 de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los Usuarios aceptan que de manera previa a la entrega del Beneficio Disponible, se revise la Lista con fin de verificar que ni los Usuarios, ni los Beneficiarios, ni las Instituciones de Educación aparezcan en ella. Si alguno de los anteriores se encuentra dentro de la Lista, el Programa se abstendrá de entregar el Beneficio Disponible mientras que la persona identificada permanezca en ella.
(d) El derecho a tener acceso a la información actualizada, a través de los medios que para tal efecto defina TuCARRERA, sobre el estado de su cuenta como Usuario.
(e) El derecho exclusivo y no transferible, por el tiempo en el que participe en el Programa, para acceder y usar el software que TuCARRERA ponga a disposición del Usuario con el fin de que éste pueda acceder a la información sobre las sumas de dinero acumuladas en favor de su(s) Beneficiario(s).
(f) Ser acreedor del Patrimonio Autónomo en los términos del mismo.
Arriba3.Obligaciones y Declaraciones del Usuario: En virtud de la aceptación de los términos del presente Reglamento, el Usuario asume las siguientes obligaciones:
(a) Mantener actualizada toda la información suministrada a TuCARRERA para efectos de su inscripción en el Programa, especialmente sus datos personales.
(b) Informar oportunamente a TuCARRERA cualquier cambio de Beneficiario(s).
(c) No permitir que otras personas distintas al Usuario modifiquen o cambien de cualquier forma la información suministrada a TuCARRERA, a través de las aplicaciones del software al que el Usuario tiene acceso con ocasión de su participación en el Programa.
(d) No modificar o alterar de cualquier forma las aplicaciones del software al que el Usuario tiene acceso en relación con su participación en el Programa, ni suministrar su clave de acceso o contraseña a terceros en ningún evento.
(e) No introducir en el software cualquier código o programa que dañe el servicio, altere o borre el contenido, el acceso confidencial, la página de internet o interfiera con los servicios que preste el Programa, incluyendo pero sin limitarse a la distribución de propaganda no solicitada o mensajes de propagación de correo electrónico y propagación de virus en internet.
(f) No infringir cualquier patente o marca o propiedad intelectual del Programa, ó usar los secretos industriales relacionados con el Programa.
(g) No usar el nombre o marcas registradas de TuCARRERA sin la autorización previa y por escrito de TuCARRERA.
En virtud de la aceptación de los términos del presente Reglamento, el Usuario acepta:
(a) Que será el exclusivo responsable por la utilización que dé a las claves de acceso y contraseñas que le suministre TuCARRERA para efectos de tener acceso a la información del estado de su cuenta, y por lo tanto, en el evento en que el Usuario revele dichas claves de acceso y contraseñas a terceros, TuCARRERA no será responsable en ningún caso por la pérdida o manipulación de la información del Usuario.
(b) Que responderá por cualquier perjuicio que le cause a TuCARRERA o a cualquier tercero, derivado de cualquier inexactitud o falsedad de la información suministrada con ocasión de su vinculación al Programa, o por el manejo inadecuado o descuidado del software puesto a su disposición por TuCARRERA.
(c) Que exime a TuCARRERA de toda responsabilidad por errores o inexactitudes respecto a sus datos de afiliación y de la existencia y cantidad de los Incentivos acumulados con ocasión de su participación en el Programa, originados en información deficiente o inexacta suministrada por los Establecimientos Afiliados y/o los Afiliados y/o por cualquier tercero contratado para realizar afiliaciones si así fuera el caso. El Usuario acepta que no tendrá derecho al Incentivo si al momento de pagar los Productos Inscritos no se identifica como Usuario del Programa.
(d) Que el Patrimonio Autónomo haga todos los meses, o en las fechas en que lo considere conveniente, las Transferencias a la Fundación, por cuenta suya y a título de donación, en los términos de este Reglamento.
(e) Que, en su calidad de acreedor del Patrimonio Autónomo confiere poder suficiente a TuCARRERA para que modifique, cuando ésta así lo estime conveniente y sin limitación ni restricción alguna, los términos del contrato de fiducia que da origen al Patrimonio Autónomo.
(f) Ni la Fiduciaria, ni el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo, ni TuCARRERA, ni el Patrimonio Autónomo serán en ningún caso responsables por cualquier pérdida originada en la inversión de los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo, ni asumen ninguna obligación de garantizar que dichas sumas de dinero generen rendimientos o una rentabilidad mínima.
(g) Ni la Fiduciaria, ni el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo, ni TuCARRERA ni el Patrimonio Autónomo serán en ningún caso responsables por cualquier pérdida de los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo originada en actuaciones de terceros.
Arriba4. Derechos de TuCARRERA: TuCARRERA tendrá los siguientes derechos en relación con la vinculación y participación del Usuario en el Programa:
(a) Rechazar cualquier solicitud de inscripción al Programa, que no se ajuste a los términos del presente Reglamento.
(b) Verificar la información suministrada (i) por la persona interesada en convertirse en Usuario y rechazar cualquier solicitud de inscripción al Programa, cuando resulte que dicha información es incorrecta o falsa, parcial o totalmente, o (ii) por el mismo Usuario y cancelar su inscripción al Programa, cuando resulte que dicha información es incorrecta o falsa, parcial o totalmente.
(c) Establecer los medios a través de los cuales pondrá a disposición del Usuario la información sobre el estado de su cuenta.
(d) Solicitar al Usuario que actualice la información suministrada a TuCARRERA.
(e) Cancelar la inscripción del Usuario, en los eventos previstos en este Reglamento.
(f) Dar por terminado el Programa en cualquier momento y cuando así lo estime conveniente, dando previo aviso a los Afiliados.
(g) Entregar el Beneficio Disponible a la Fundación, en nombre y por cuenta del Usuario y a título de donación, en aquellos eventos en los cuales éste no sea reclamado dentro del término establecido en el Numeral 10 de este Reglamento o en los eventos de terminación indicados en el Numeral 16 de este Reglamento, en cuyo caso se entenderá que el Usuario ha dado la presente instrucción.
(h) Modificar unilateralmente los términos del presente Reglamento en cualquier momento y cuando así lo estime conveniente, sin que ello implique en ningún caso desmejora en los derechos ya adquiridos por los Usuarios.
Arriba5. Obligaciones de TuCARRERA: TuCARRERA adquirirá las obligaciones previstas a su cargo en este Reglamento cuando haya recibido a satisfacción y verificado todos los datos necesarios para que el Usuario se inscriba en el Programa, de conformidad con los términos previstos en este Reglamento. TuCARRERA tendrá las siguientes obligaciones:
(a) Poner a disposición del Usuario la información actualizada sobre (i) Establecimientos Afiliados, (ii) Afiliados, (iii) Productos Inscritos, y (iv) el monto del Incentivo.
(b) Poner a disposición del Usuario un sistema de consulta del saldo del Incentivo acumulado por la compra de los Productos Inscritos en los Establecimientos Afiliados.
(c) Una vez aceptado el registro del Usuario y siempre y cuando éste le haya suministrado a TuCARRERA la dirección electrónica de contacto, TuCARRERA enviará un certificado, vía correo electrónico, que servirá como confirmación de la aceptación de inscripción por parte de TuCARRERA, así como de la clave necesaria para verificar el Incentivo acumulado en la página de internet ó en el contact-center que TuCARRERA ponga a disposición del Usuario; en el entendido que TuCARRERA no se hace responsable si el correo que contenga el certificado en mención no es recibido por el correspondiente destinatario por cualquier causa ajena al control de TuCARRERA. En todo caso, los afiliados respecto de los cuales TuCARRERA no tenga la dirección electrónica de contacto, por cualquier razón, podrán solicitar su clave a través de la opción ¿No recuerdo o no tengo clave? que encontrarán en la página web de TuCARRERA.
(d) Informar al Usuario sobre cualquier modificación introducida al presente Reglamento manteniendo actualizada la versión del Reglamento que se encuentre disponible en la página web www.tucarrera.com.
Arriba6. Beneficiarios: El Usuario podrá designar uno o varios Beneficiarios, quienes podrán ser:
(a) El mismo Usuario, siempre y cuando no se trate de una persona jurídica.
(b) Cualquier persona o personas naturales que el Usuario elija, sea o no sea familiar y sin limitación de edad.
(c) La Fundación.
El Usuario acepta y autoriza expresamente a TuCARRERA para que cuando se designe como Beneficiario a la Fundación, el Beneficio Disponible acumulado en favor de ésta le sea entregado mensualmente o en las fechas en las que TuCARRERA lo considere conveniente, a título de donación. Una vez se ha entregado el Beneficio Disponible a la Fundación, el Usuario perderá todo derecho al mismo y, en consecuencia, no podrá reclamarlo para si o para sus Beneficiarios. Si llegase a ser necesario surtir el procedimiento de insinuación o cualquier otro procedimiento legal, el Usuario se compromete a adelantarlo de tal manera que la Fundación pueda recibir el Beneficio Disponible correspondiente lo antes posible.
Arriba7. Beneficio: Los Usuarios adquirirán el derecho a solicitar la entrega del Beneficio Disponible a favor de un determinado Beneficiario a partir del momento en que acrediten el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:
(i) Haber sido aceptado para matricularse como estudiante en una Institución de Educación Superior.
(ii) Que el Beneficiario cuente con un tiempo mínimo de inscripción al Programa de un (1) año.
(iii) Tener la calidad de Beneficiario en la fecha en que se presente la respectiva solicitud de pago del Beneficio ante TuCARRERA.
(iv) Que el monto del Beneficio Disponible a ser girado no sea inferior a la suma de Veinte Mil Pesos ($20.000) expresados en pesos corrientes del mes de junio de 2006 (a 2010 este valor es $25.000). Este monto mínimo no aplica en los casos previstos en el parágrafo transitorio de la sección 17 de este Reglamento.
(v) Que el Beneficiario no haga parte de la Lista.
Si al momento de la terminación del Programa, el Beneficio Disponible es inferior a la suma de Veinte Mil Pesos ($20.000) expresados en pesos corrientes del mes de junio de 2006, dicha suma se transferirá a título de donación a la Fundación, en nombre y por cuenta del Usuario correspondiente, salvo por lo que se dispone en el parágrafo transitorio de la sección 17.
El Usuario autoriza expresamente a y acepta que el Patrimonio Autónomo realice en forma mensual o cuando lo considere conveniente, las Transferencias a la Fundación.
Del monto de los Incentivos pagados por los Afiliados se descontarán, como se detalla en el Anexo 2 - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: (i) los costos, gastos, expensas e impuestos por la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo, incluyendo los gastos derivados de la administración y mantenimiento de los aplicativos de software para el funcionamiento del Programa, y (ii) los costos y gastos asociados al pago del Beneficio, incluyendo pero sin limitar, pago de impuestos o costos de expedición de cheques o giros o transferencias electrónicas.
Del monto del Beneficio Disponible se deducirán las sumas que por concepto de retenciones en la fuente haya lugar las cuales serán practicadas, declaradas y pagadas por la Fiduciaria, en su calidad de vocera y representante legal del Patrimonio Autónomo.
Arriba8. Destinación del Beneficio Disponible: El Beneficio Disponible se destinará al pago de:
(i) El costo de la matrícula del Beneficiario en cualquier Institución de Educación Superior en la que haya sido aceptado, según fuere el caso.
El Beneficio Disponible será girado directamente a la cuenta del Usuario, previa (i) solicitud escrita del Usuario, (ii) validación por parte del Programa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el numeral 7, y (iii) verificación de la Lista. La entrega del Beneficio Disponible estará sujeta a que ni el Usuario, ni el Beneficiario, ni la Institución de Educación Superior se encuentren dentro de la Lista.
En el evento en que el monto del Beneficio Disponible al que tenga derecho el Beneficiario sea inferior al valor de la matrícula para el respectivo periodo académico, el Beneficiario solamente tendrá derecho a que se cubra el pago del valor de la matricula hasta por el monto del Beneficio Disponible efectivamente acumulado.
En el evento en el que el monto del Beneficio Disponible al que tenga derecho el Beneficiario sea superior al valor de la matrícula o de la pensión para el respectivo periodo académico, el saldo acumulado una vez el Patrimonio Autónomo haga el respectivo pago, podrá ser utilizado por el Beneficiario para realizar el pago de la matrícula de posteriores períodos académicos, hasta que se agote el monto de los recursos acumulados en favor del respectivo Beneficiario. Para tal efecto el Usuario deberá surtir el procedimiento establecido en este Numeral y solicitar nuevamente el pago Beneficio Disponible.
En el caso que el Beneficiario del Programa corresponda a la Fundación, el Beneficio Disponible le será entregado mensualmente o cuando el Patrimonio Autónomo lo considere conveniente, previa insinuación de requerirse por la ley, realizada por el Usuario correspondiente.
Arriba9. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Beneficio: En el momento en que el Beneficiario sea aceptado en una Institución de Educación Superior en Colombia, el Usuario deberá solicitar, diligenciar y enviar a TuCARRERA las instrucciones y el formato para redención de su saldo disponible que deberá solicitar a través de la opción de Tu Cuenta - ¿Cómo redimir tus Beneficios? - ¿Cómo redimir tu dinero? que encontrará ingresando a su cuenta en la página www.tucarrera.com y que incluye entre otros el envío de: (i) la fotocopia autenticada de la Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad del Beneficiario; (ii) el recibo, orden de pago y/o la carta de aceptación de la Institución de Educación Superior donde estudiará (o estudia) el Beneficiario; y, (iii) la fotocopia autenticada de su Cédula de Ciudadanía.
Tu CARRERA informará al Usuario solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos indicados anteriormente si cumple o no con los requisitos para acceder al Beneficio Disponible.
En el evento en que el Usuario acredite el cumplimiento de los requisitos para que un determinado Beneficiario pueda acceder al Beneficio Disponible de conformidad con lo establecido en este Reglamento, Tu CARRERA solicitará al Patrimonio Autónomo el pago del Beneficio Disponible hasta por el monto del Beneficio Disponible a que tenga derecho el Beneficiario correspondiente.
El Patrimonio Autónomo girará directamente a la cuenta del Usuario, la cual informará en su solicitud de redención de saldo disponible, el valor del Beneficio de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 anterior.
Arriba10. Término para acceder al Beneficio: A excepción de lo aquí previsto, el Beneficiario tendrá derecho a acceder al Beneficio Disponible si se matricula dentro de los veinticinco (25) años siguientes a la fecha en la que haya sido inscrito por primera vez en el Programa. Las sumas de dinero que correspondan a Beneficios Disponibles no reclamados dentro del término de veinticinco (25) años establecido anteriormente, podrán ser entregadas por TuCARRERA en nombre de los respectivos Usuarios y a título de donación a la Fundación.
Arriba11. Cambio del Beneficiario: El Usuario podrá designar un nuevo Beneficiario, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a) Que el cambio de beneficiario sea notificado a TuCARRERA antes de que se haya acreditado que el Beneficiario original ha cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento para acceder al Beneficio Disponible.
(b) Que hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses desde la éltima vez que se haya inscrito un cambio de Beneficiario.
Varios Usuarios pueden designar al mismo Beneficiario y un mismo Usuario podrá inscribir varios Beneficiarios.
TuCARRERA se compromete a no imponer ninguna sanción ni recargos adicionales por el registro del cambio de Beneficiario.
Arriba12. Costos de la Afiliación: La vinculación del Usuario al Programa será gratuita, y por lo tanto, TuCARRERA no cobrará ninguna remuneración por la misma. Lo anterior, salvo por los costos y gastos de administración y funcionamiento a los que se refiere el Anexo 2 de este reglamento.
El Usuario asume en su integridad los costos de conexión y acceso a internet para efectos de consultar el estado de su cuenta a través de la aplicación puesta a su disposición para tal efecto por TuCARRERA.
Arriba13. Pagos de los Afiliados: El monto del Incentivo será el establecido en los respectivos contratos de afiliación celebrados por los Afiliados con TuCARRERA. Las sumas de dinero correspondientes al Incentivo acumulado por el Usuario por la compra de los Productos Inscritos en los Establecimientos Afiliados, serán entregadas directamente por los Afiliados al Patrimonio Autónomo.
TuCARRERA mantendrá informado al Usuario a través de su página de internet www.tucarrera.com, sobre las condiciones y términos que acuerde con cada Afiliado en relación con las sumas de dinero que dicho Afiliado entregará al Patrimonio Autónomo por la compra de los Productos Inscritos en los Establecimientos Afiliados.
TuCARRERA no es responsable, ni se compromete en ninguna forma a mantener el valor del Incentivo. Los Afiliados serán los únicos responsables por el pago del Incentivo y los únicos responsables frente a los Usuarios en el evento de su no pago. Ni TuCARRERA, ni el Patrimonio Autónomo, ni la Fiduciaria garantizan el pago de los Incentivos por parte de los Afiliados, ni se obligan a iniciar procesos de cobro de dichas sumas frente a los respectivos Afiliados.
Ni TuCARRERA, ni el Patrimonio Autónomo, ni la Fiduciaria en ningún caso serán responsables por la pérdida del valor adquisitivo de las sumas de dinero que conforman el Patrimonio Autónomo, ni asumen ninguna obligación de garantizar que dichas sumas de dinero generen rendimientos, sin perjuicio de su obligación de velar porque los recursos del Patrimonio Autónomo se inviertan de conformidad con las políticas y parámetros contenidos en el Anexo 3 del presente Reglamento. Los Usuarios expresa e irrevocablemente declaran conocer y aceptar que cualquier alternativa de inversión escogida con base en las políticas y parámetros indicados en el Anexo 3 del presente Reglamento está condicionada al riesgo propio de dichos instrumentos de inversión.
Arriba14. Uso de la Información: El Usuario acepta que en desarrollo de este Programa Tu CARRERA recolectará información sobre él, sobre su cuenta en TuCARRERA, y sobre sus compras de los Productos Inscritos a través de los Establecimientos Afiliados. Por lo anterior acepta que TuCARRERA ponga dicha información a disposición del Patrimonio Autónomo, de la Fiduciaria, de los Afiliados y/o de otros terceros.
Arriba15. Comunicaciones: El Usuario recibirá todas las comunicaciones de TuCARRERA, así como la información sobre las transacciones, los estados de su cuenta, la correspondencia y en general toda la información relacionada con el Programa a través de comunicaciones publicadas en la página de internet www.tucarrera.com o enviadas a la dirección de correo electrónico registrada por el Usuario, siempre que efectivamente la haya registrado directamente en TuCARRERA.
TuCARRERA no será responsable por fallas técnicas o humanas que imposibiliten la comunicación con los Usuarios a través de su página web o a través de internet.
Arriba16. Terminación de la vinculación de los Usuarios al Programa: Serán causales de terminación de la vinculación de los Usuarios al Programa las siguientes:
(a) La terminación general del Programa.
(b) El incumplimiento por parte del Usuario de las obligaciones a su cargo previstas en este Reglamento.
(c) Por la solicitud expresa del Usuario de la cancelación de su inscripción en el Programa.
(d) Por no acumular Incentivos durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la fecha en la que se realice la inscripción al Programa.
(e) Por la inactividad del Usuario como participante del Programa durante un lapso de tiempo superior a 1 año.
(f) El retiro de Carrefour como Establecimiento Patrocinador Afiliado, pero sélo respecto de aquellos afiliados del programa de fidelización de Carrefour a los que se refiere el ordinal (ii) del parágrafo transitorio de la sección 17 de este Reglamento y exclusivamente para los efectos allí señalados.,
Salvo en el evento previsto en el literal (a) anterior, en los demás eventos de terminación de la vinculación del Usuario al Programa, no habrá lugar a la entrega de ninguna suma de dinero al Usuario por concepto del Beneficio Disponible por la compra de los Productos Inscritos en los Establecimientos Afiliados. El Beneficio Disponible acumulado hasta la fecha será girado por cuenta, en nombre del Usuario y a título de donación a la Fundación.
Arriba17. Destinación de los Beneficios Disponibles ante la terminación del Programa.
Cuando quiera que ocurra la terminación del Programa, las sumas de dinero acumuladas por el Usuario por la compra de los Productos Inscritos en los Establecimientos, serán entregadas a dicho Usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(a) TuCARRERA informará a los Usuarios la terminación del Programa y le solicitará instrucciones respecto de la cuenta bancaria a la que deberán ser traslados los Beneficios Disponibles acumulados a su favor.
(b) Las cuentas bancarias informadas por los Usuarios deberán registrar como titular al respectivo Usuario.
(c) TuCARRERA ordenará a la Fiduciaria la transferencia de los Beneficios Disponibles registrados a nombre de cada uno de los Usuarios, indicando como mínimo el valor a transferir por concepto de capital y rendimientos así como la información relativa a la cuenta a la cual deberán ser transferidos las sumas de dinero correspondientes.
Para el caso de aquellos Usuarios que pasados ciento ochenta (180) días calendario desde el momento en que se informó la terminación del Programa no informen la cuenta bancaria a la cual se deberá trasladar el Beneficio Disponible registrado a su nombre, La Fiduciaria los invertirá en una cartera colectiva abriendo para el efecto un encargo fiduciario con todos los recursos de dichos Usuarios.
(d) Los Beneficios Disponibles que al momento de terminación del Programa sean inferiores al equivalente a Veinte Mil Pesos ($20.000) del mes de junio de 2006, valor que se ajustará de conformidad con lo establecido en este Reglamento, serán entregados a título de donación a la Fundación.
(e) La Fiduciaria calculará y practicará las retenciones a que haya lugar en virtud de cada uno de los pagos que deba realizar a los Usuarios.
(f) Si al momento de terminación del Programa, el Usuario hiciera parte de la Lista, el Beneficio Disponible acumulado hasta la fecha será girado por cuenta y en nombre del Usuario y a título de donación a la Fundación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO-- El anterior procedimiento no aplicará (i) en caso de que la terminación total del Programa ocurra mientras Carrefour sea Afiliado al Programa, ni (ii) en caso de que Carrefour se retire del Programa. En estos dos eventos, se procederá así:
(i) Terminación del Programa mientras Carrefour es Afiliado
Si la terminación total del Programa ocurre mientras Carrefour es Afiliado del mismo, el pago de la totalidad de los Beneficios Disponibles de todos los Usuarios se hará a través de "Bonos Carrefour", para lo cual TuCARRERA informará a la Fiduciaria el valor total a transferir a Grandes Superficies de Colombia S.A., así como la información relativa a la cuenta de Grandes Superficies de Colombia S.A a la cual deberá ser transferida la correspondiente suma de dinero. Si la terminación total del Programa ocurre luego del retiro de Carrefour como establecimiento Afiliado, el pago de los Beneficios Disponibles no podrá realizarse a través de Bonos Carrefour.
(ii) Retiro de Carrefour del Programa:
En el evento en que Carrefour decida retirarse del Programa, por ese solo hecho:
(a) Se desvincularán del Programa poniendo en estado inactivo en el Sistema de Información a todos los afiliados del programa de fidelización de Carrefour que no hayan acumulado incentivos de otro Afiliado de TuCARRERA distinto de Carrefour, durante los últimos doce meses y en consecuencia se les liquidará totalmente su Beneficio Disponible; y
(b) A todos los afiliados del programa de fidelización de Carrefour que sí hayan acumulado incentivos de otro Afiliado de TuCARRERA durante los éltimos doce meses, no se los desvinculará del Programa, pero se liquidará parcialmente el valor del Beneficio Disponible que hayan acumulado en Carrefour. En este evento, TuCARRERA informará a la Fiduciaria el valor total a transferir a Grandes Superficies de Colombia S.A., así como la información relativa a la cuenta de Grandes Superficies de Colombia S.A a la cual deberá ser transferida la correspondiente suma de dinero.
En los dos casos anteriores contemplados en este parágrafo transitorio: (i) Carrefour asume la obligación y responsabilidad de pagar los Beneficios Disponibles a los Usuarios a través de Bonos Carrefour, y se encargará de la logística necesaria; (ii) TuCARRERA publicará en su página de internet www.tucarrera.com las instrucciones para que los Usuarios puedan solicitar y redimir los Bonos Carrefour; y, (iii) Las sumas correspondientes a los Beneficios Disponibles entregadas a Carrefour, conforme a lo acá previsto, que no sean reclamadas por los Usuarios beneficiarios de ellas dentro del año siguiente a la fecha en la que dicha suma haya sido efectivamente entregada a Carrefour, el Usuario perderá el derecho a reclamarlas, y Carrefour procederá a entregar esas sumas a título de donación a una Fundación.
Arriba18. Política de protección de datos personales.
Los visitantes, usuarios o consumidores que se contactan a través de o que visitan esta página web (www.tucarrera.com) aceptamos los siguientes términos y condiciones frente a TU CARRERA S.A.
DEFINICIONES:
* Responsable del tratamiento de datos personales: TU CARRERA S.A, sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No 1215 del 14 de marzo de 2005 de la Notaría Sexta (6a) del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá D.C, o sus cesionarios.
* "Titular del dato". Toda persona, consumidor o usuario, que suministra sus datos personales a través de esta página web.
* "Tratamiento". Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Usted como cliente o usuario debe leer la siguiente información antes de suministrarnos sus datos personales. Una vez lo anterior, agradecemos que nos de su autorización para el tratamiento de los mismos.
Al aceptar estos términos y condiciones usted reconoce que fue debidamente informado de lo siguiente:
a) Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
Los datos que se recolectan serán tratados de manera leal y lícita para el desarrollo del programa de Fidelización diseñado, implementado y administrado por la sociedad TU CARRERA S.A., en virtud del cual los usuarios tendrán derecho a acumular el Incentivo que por la compra de los Productos Inscritos en los establecimientos afiliados sea efectivamente pagado por los Afiliados previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Adicionalmente, los datos personales serán utilizados para fines de marketing, correos promocionales de productos, programas, proyectos o servicios de TU CARRERA S.A. o de empresas asociadas o vinculadas a TU CARRERA S.A. Estos mensajes de datos podrán ser enviados por TU CARRERA S.A.
En todo caso, el titular del dato siempre tendrá la opción de solicitar al emisor de los mensajes comerciales o publicitarios que cese de enviarle ese tipo de información.
b) Datos de identificación y contacto del responsable del tratamiento:
* Nombre de la empresa: TU CARRERA S.A. NIT: 900.014.823-0.
* Dirección electránica: servicioalcliente@tucarrera.com.
* Teléfono: 345-5550 (Bogotá, Colombia).
c) Mediante este sistema no se están recolectando datos sensibles o datos que no sean públicos sobre niñas, niños y adolescentes.
d) Derechos del titular del dato.
El Titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:
i. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a TU CARRERA S.A. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento está expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
ii. Ejercer el derecho constitucional y fundamental del habeas data.
iii. Solicitar a TU CARRERA S.A. prueba de la autorización para recolectar y tratar sus datos personales.
iv. Ser informado, previa solicitud, por TU CARRERA S.A. respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
v. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a la ley de disposiciones generales para la protección de datos personales y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
vi. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá, entre otras, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento se ha incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución.
vii. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
AUTORIZACIÓN.
El titular del dato autoriza de manera previa, expresa e informada la inclusión de su información en las bases de datos administradas por TU CARRERA S.A. cuando hagan uso del www.tucarrera.com, así como el tratamiento y la utilización de la misma por parte de TU CARRERA S.A., sus entidades vinculadas, controladas o afiliadas o por otra entidad con la que tenga una relación comercial con fines informativos, comerciales, publicitarios, entre otros.
De igual manera, la dirección de correo electrónico que ha sido suministrada por el titular del dato podrá ser utilizada por TU CARRERA S.A., o por otra entidad con la que TU CARRERA S.A. tenga una relación comercial para enviar información comercial relacionada con TuCARRERA S.A. o cualquier otro producto o servicio.
Por razones de eficiencia, seguridad y de estar a la vanguardia en tecnología, los servidores de TU CARRERA S.A. en donde está alojado nuestro sistema y base de datos podrán estar ubicados fuera de Colombia. Por lo anterior, el titular del dato autoriza a TU CARRERA S.A. previa, expresa, informada e inequívocamente para que en caso de que sea necesario o pertinente enviemos sus datos personales a los servidores de TU CARRERA S.A. en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, a países latinoamericanos y europeos y cualquier otro país que consideremos convenientes para los fines del tratamiento autorizado o para propósitos de almacenamiento y/o eventuales servicios de hosting o cloud computing (computación en la nube) que nosotros contratemos o requiramos
ArribaAfiliados: Son las empresas que participan en el Programa pagando el Incentivo y cuyo listado publicará TuCARRERA en página de internet www.tucarrera.com.
Beneficiarios: Significa las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Numeral 6 del Reglamento.
Beneficio: Significa el derecho que tienen los Beneficiarios del Programa a que, una vez hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento General para tal efecto, las sumas de dinero correspondientes a los Beneficios Disponibles acumulados a su favor por uno o varios Usuarios, se destinen exclusivamente al pago de los estudios que vayan a adelantar en Instituciones de Educación Superior, salvo por el caso en que el Beneficiario del Programa sea la Fundación, en cuyo evento los Beneficios Disponibles serán transferidos a título de donación, todo lo anterior en los términos del presente Reglamento.
Beneficio Disponible: Significa en relación con cada Usuario, las sumas de dinero correspondientes a los Incentivos que efectivamente hayan sido consignadas por los Afiliados en el Patrimonio Autónomo, menos las sumas de dinero donadas voluntariamente a la Fundación, las sumas de dinero redimidas, más los Rendimientos Netos correspondientes.
Bonos Carrefour: Significa un título inmaterial a favor de los Usuarios del Programa de Fidelización TuCARRERA, por el cual los Usuarios podrán redimir el Beneficio Disponible acumulado en compras cualquier establecimiento Carrefour de Grandes Superficies de Colombia S.A.
Carrefour: Significa Grandes Superficies de Colombia S.A. Establecimientos Afiliados: Significa la red de establecimientos que comercializan los Productos Inscritos y cuyo listado publicará TuCARRERA en la página de internet wwww.tucarrera.com.
Fiduciaria: Significa la sociedad fiduciaria designada por TuCARRERA para administrar los recursos del Patrimonio Autónomo.
Fundación: Significa la fundación que designe TuCARRERA y que será una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es la financiación de la educación de personas de escasos recursos.
Incentivo: Significa las sumas de dinero que los Afiliados se comprometen a pagar por cada uno de sus Productos Inscritos que compren los Usuarios en los Establecimientos Afiliados y que se destinarán principalmente al pago del Beneficio.
Instituciones de Educación Superior: Significa las instituciones de educación superior calificadas como tales por la Ley 30 de 1.992 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, dentro de las cuales se encuentran: (i) las instituciones técnicas profesionales, (ii) las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y (iii) las universidades.
Patrimonio Autónomo: Significa el patrimonio autónomo denominado FIDUOCCIDENTE TuCARRERA constituido por TuCARRERA con Fiduciaria de Occidente S.A. con el propósito de administrar las sumas de dinero correspondientes al Incentivo acumulado por los Usuarios.
Productos Inscritos: Significa los bienes y/o servicios de los Afiliados inscritos en el Programa y cuyo listado publicará TuCARRERA en la página de internet wwww.tucarrera.com.
Programa de Fidelización: Significa el programa de fidelización desarrollado, implementado y administrado por TuCARRERA, en virtud del cual por cada compra que realicen los Usuarios de los Productos Inscritos, acumulan determinada suma de dinero en favor de las personas que registren como Beneficiarios del Programa, con el objeto de que dichas personas tengan derecho a recibir el Beneficio una vez acrediten el cumplimiento de las condiciones previstas para tal efecto en el Reglamento General.
Reglamento o Reglamento General: Significa el reglamento de vinculación de Usuarios al Programa de Fidelización administrado, implementado y promocionado por TuCARRERA.
Rendimientos Netos: Significa los rendimientos obtenidos por la inversión del dinero que efectivamente haya sido consignado por los Afiliados en el Patrimonio Autónomo luego de descontados los costos, gastos, expensas e impuestos indicados en el Anexo 3 de este Reglamento.
TuCARRERA: Significa TuCARRERA S.A., sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No 1215 del 14 de marzo de 2005 de la Notaría Sexta (6a) del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá D.C, o sus cesionarios.
Transferencias a la Fundación: Significa las sumas de dinero que transferirá el Patrimonio Autónomo a la Fundación todos los meses o cuando lo considere conveniente, por cuenta de los Usuarios y a título de donación, y que corresponden hasta el 10% de los Rendimientos Netos generados el mes inmediatamente anterior por los recursos de los que sea titular dicho Patrimonio Autónomo.
Usuario Consumidor: Significa la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el Numeral 1 del Reglamento.
ArribaAnexo 2 - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
Se consideran gastos de administración y funcionamiento del Patrimonio Autónomo los siguientes:
(i) La remuneración de la Fiduciaria. Fiduciaria de Occidente S.A. cobrará una comisión mensual de USD3 más IVA, por pago procesado en el respectivo mes, entendiéndose por pago cada operación individual de transferencia de recursos por cuenta y nombre de cada Usuario del Programa que así lo solicite de conformidad con los términos del contrato.
(ii) El pago de las pélizas de responsabilidad de los miembros del Comité Fiduciario.
(iii) Los honorarios por la administración de los Recursos en el caso que aplique previa aprobación por parte del Comité Fiduciario.
(iv) Los costos bancarios por concepto de recaudos, transferencias, pagos y desembolsos.
(v) Los costos de impresión, papelería y correo en que se incurra por el envío de comunicaciones a los Usuarios y a los Beneficiarios del Programa, así como los gastos de publicación de avisos a través de medios masivos de comunicación en el caso que aplique, previa aprobación por parte del Comité Fiduciario.
(vi) Los gastos asociados a la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los Usuarios y los Beneficiarios del Programa para hacer uso del Beneficio previa aprobación por parte del Comité Fiduciario.
(vii) Los costos de archivo de la documentación relacionada con los Usuarios, enviada para hacer uso del Beneficio Disponible.
(viii) El impuesto de timbre que se genere con la celebración del Contrato.
(ix) Los demás impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones que se generen con ocasión de la celebración, desarrollo y terminación del Contrato y de los demás contratos que se celebren en desarrollo del Fideicomiso.
(x) El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere en cada uno de los pagos o transferencias de recursos realizados en desarrollo del Contrato.
(xi) Los gastos en que deba incurrirse para la protección de los intereses y derechos del Fideicomiso previa aprobación por parte del Comité Fiduciario.
(xii) Los costos de viaje o traslado de funcionarios de la Fiduciaria fuera de Bogotá D.C., que sean necesarios para atender asuntos propios del Contrato, previa autorización del Comité Fiduciario.
(xiii) Los honorarios del Revisor Fiscal en caso que se requiera para el dictamen de los Estados Financieros del Fideicomiso en el caso que aplique previa aprobación por parte del Comité Fiduciario.
(xiv) Los costos y gastos asociados a la administración y mantenimiento del Sistema de Información.
PARÁGRAFO, La comisión fiduciaria, los costos bancarios y los gravámenes a los movimientos financieros, a los que se hace referencia en los numerales (i), (iv) y (x) anteriores y que se generen con ocasión de las redenciones de Beneficios, serán pagaderos con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo y descontados directamente de los recursos transferidos a cada Usuario en el respectivo mes, de forma tal que constituirá un menor valor del Beneficio transferido a estos últimos.
ArribaAnexo 3 - Inversiones Permitidas
El régimen de inversiones aplicable a los Pagos de los Afiliados recibidos en la cuenta del Fiduciaria de Occidente S.A.-TuCARRERA, será el mismo aplicable a los fondos de pensiones obligatorias respecto de las inversiones admisibles exclusivamente, de conformidad con la normatividad vigente.
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